Preguntas frecuentes

¿Las tasas de examen de la DGT caducan?

Plazos entre exámenes:

6 meses entre exámenes del mismo tipo, es decir, si yo me examino del examen teórico el 1 de enero y suspendo, tengo 6 meses, hasta el 1 de junio para volverme a presentar a examen teórico, si no, pierdo la convocatoria y me tocaría volver a pagar tasas para volverme a examinar.

2 años entre exámenes de distinto tipo, es decir, si yo apruebo el examen teórico el 1 de enero de 2013 tengo hasta el 1 de enero de 2015 para aprobar el examen práctico, me presente las veces que me presente al examen práctico, pero si pasan los 2 años, pierdo el examen teórico y me tocaría volver a aprobar el teórico.

Pero si:

Apruebo la teórica el 1 de enero de 2013, el 1 de marzo de 2013 me presento al práctico y suspendo, pues tengo 6 meses para volverme a presentar al práctico, porque si no, pierdo la convocatoria, pero no tendría que repetir el examen teórico hasta los 2 años de aprobarlo, sólo tendría que volver a pagar las tasas de examen para volver a presentarme al práctico.

Esto también se puede aplicar a otros permisos, como el A2 de motocicletas, pero al ser 3 exámenes queda la cosa así:

Si yo apruebo el examen teórico tengo 2 años para aprobar los 2 exámenes prácticos, pero en el momento que apruebe el examen de circuito cerrado, tengo otros 2 años para aprobar el examen de circulación, si suspendiese el examen de circuito cerrado y dejase pasar 6 meses, perdería la convocatoria (dinero de las tasas), pero no tendría que repetir el examen teórico hasta los 2 años del examen teórico.

Y otro plazo a tener en cuenta, el psicotécnico:

Una vez hecho el reconocimiento médico (examen psicotécnico), tienes 2 meses para presentarte al examen teórico, si no te presentas en esos 3 meses, pierdes el psicotécnico, pero si te lo sellan en tráfico te dura dos años.